Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes se distribuyen conforme al orden de herencia establecido por el Código Civil y Comercial. Conocer el procedimiento desde el principio evita demoras y conflictos entre los herederos.
¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
En ausencia de testamento, se aplica la sucesión intestada o ab intestato. El orden de los herederos está regulado por el art. 2424 y siguientes del CCyCN: en primer lugar, los descendientes; luego los ascendientes y el cónyuge; y finalmente los colaterales hasta el cuarto grado. La declaratoria de herederos es el trámite judicial que reconoce formalmente ese vínculo.
Pasos iniciales para iniciar la sucesión
- Obtener el acta de defunción y los documentos que acrediten el vínculo (partidas de nacimiento, matrimonio).
- Designar a un abogado que tramite la sucesión ante el juzgado competente.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades para verificar si existe o no testamento.
- Inventariar los bienes que componen el acervo hereditario.
- Evitar disponer de bienes del causante antes de contar con la declaratoria de herederos.
¿Qué consecuencias tiene no iniciar la sucesión?
Postergar el inicio del proceso sucesorio puede generar complicaciones para vender, transferir o administrar los bienes del causante. Además, si existen deudas, los acreedores pueden iniciar acciones contra el acervo hereditario. Iniciar el trámite con prontitud protege a todos los herederos.
