Se denomina "en negro" al trabajo que no es registrado en los libros o documentación laboral que impone la norma. También se considera trabajo clandestino aquellas relaciones que en fraude a la ley simulan una prestación de servicios obligando a emitir facturas como monotributista.
Multas por trabajo no registrado
La ley establece multas específicas para los empleadores que no registran a sus trabajadores:
- Ley 24.013 (arts. 8, 9 y 10): multas por falta de registración o registración deficiente.
- Ley 25.323 (art. 1): duplicación de la indemnización cuando hay deficiente registración.
- Art. 80 LCT: multa por no entregar certificados de trabajo.
¿Qué hacemos?
Primero intimamos al empleador a regularizar la situación. Si no cumple en el plazo legal, iniciamos todas las acciones para que cobres la máxima indemnización con todas las multas correspondientes.
